Subcontratación Laboral

RHT Legal Consulting

Boletín / Newsletter – Abril 2021

Laboral / Labor – 26 de abril de 2021

Con fecha 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LSS), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), entre otras, en materia de Subcontratación Laboral (Outsourcing).

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones que en el mismo se mencionan.

Principales puntos de la reforma (LFT)

  1. Se prohíbe la subcontratación de personal cuando una persona física o moral proporciona trabajadores propios a otra. Las agencias de empleo podrán participar en reclutamiento y capacitación, pero no serán consideradas patrones.

  2. Se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante.

  3. Se permiten servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas del mismo grupo, siempre que no formen parte del objeto social ni actividad económica preponderante.

  4. La subcontratación especializada deberá formalizarse por escrito, detallando servicios, obras y número aproximado de trabajadores.

  5. Las empresas de subcontratación especializada deberán registrarse ante la STPS, acreditando cumplimiento fiscal y de seguridad social.

  6. La empresa que reciba servicios especializados responderá solidariamente en caso de incumplimiento.

  7. Se homologan criterios entre CFF, LISR, LIVA y LFT para evitar simulación fiscal.

  8. Se establecen sanciones económicas severas para quienes impidan inspecciones o realicen subcontratación sin autorización.

  9. Plazos establecidos:

    • 1 mes para que STPS emita lineamientos.

    • 3 meses desde la publicación de lineamientos para que empresas se regularicen y transfieran trabajadores.

    • Renovación de registro cada 3 años.

  10. Queda prohibida la subcontratación en dependencias de la Administración Pública.

  11. Se establece límite a la PTU: tres meses de salario o promedio recibido los últimos tres años (lo más favorable al trabajador).

  12. En sustitución patronal, deberán transmitirse la totalidad de los bienes al patrón sustituto.

Para dudas o comentarios:

Armando Ramírez Ávila – aramirez@rhtlegal.com

Amalia Idalí Félix Carrillo – afelix@rhtlegal.com

Cynthia V. Rincón Ogaz – crincon@rhtlegal.com

Jorge L. Azani Sánchez – jazani@rhtlegal.com

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